CLAUSULAS DEL CONTRATO DE ARRIENDO
PRIMERO: SERGIO CERECEDA TRUAN, en adelante el arrendador, en este acto y por el presente instrumento da en arriendo, al arrendatario, ya individualizado en el anverso del presente contrato, quién acepta para sí, el vehículo cuya marca, modelo y demás especificaciones que se indican en el anverso. El arrendatario declara recibir el vehículo referido en perfecto estado mecánico y de funcionamiento, con sus equipos y accesorios completos y con la correspondiente placa, patente y padrón de propiedad. Al efecto, declara el arrendatario haber verificado el correcto funcionamiento de sus frenos, luces, dirección, señalizaciones de viraje y detención, neumático de repuesto, triángulos y demás accesorios y mecanismo de seguridad de conformidad con lo que está prescrito en la Ley y Ordenanzas del Tránsito.
SEGUNDO: El arriendo del vehículo durará exclusivamente el periodo que se señala en el contrato, expirando en consecuencia el día y a la hora que él se expresa. El arrendatario estará siempre obligado a restituir el vehículo dado en arriendo, en el local de la arrendadora en las mismas buenas condiciones mecánicas y de funcionamiento del momento de iniciación del arriendo junto a los accesorios y equipos señalados en el anverso. En todo caso, si no hiciera entrega del vehículo en el plazo, forma y condiciones expresadas anteriormente, cualquiera sea la situación o la circunstancia, le quedará al arrendatario expresamente prohibido hacer uso del vehículo, cesando además toda la responsabilidad de la arrendadora por los hechos o actos que sobrevinieran a partir del plazo pactado para la entrega, sin perjuicio de la responsabilidad de aquel por el retardo; sin perjuicio, de que será responsable del pago del arriendo hasta que el vehículoretorne al punto de origen
TERCERO: El precio final del arriendo se determinará una vez que el arrendatario haya devuelto el vehículo al arrendador y será calculado considerando:
A) Tarifa del periodo.
B) Tarifa del kilometraje, salvo que se pacte kilometraje ilimitado.
C) Tarifa de seguro o garantía;
D) Monto de los impuestos que graven este contrato y del precio del arrendamiento, las que serán de cargo exclusivo del arrendatario.
E) El valor del combustible empleado para los efectos de su deducción del precio o cargo del valor del arrendamiento según de haya convenido;
F) Prorrogas autorizadas por el arrendador, en forma previa a la expiración del plazo original;
G) Exceso de tiempo en la devolución del móvil;
H) Costos de reparación y recuperación del móvil por uso o conducción en condiciones para las cuales no está diseñado por el fabricante.
CUARTO: La tarifa del periodo a que se alude en la cláusula anterior, se calcula como sigue:
A) En la tarifa de horas, cada fracción de hora se computará por una hora completa, después de cinco (5) horas se computará un día completo.
B) En la tarifa de día, se entenderá por este el transcurso de 24 horas, computadas desde la hora de celebración del contrato y cualquiera que sea el momento en que empiece el cómputo;
C) En la tarifa de días, fracciones se calculan según la tarifa de horas en la forma indicada en la letra A), así cinco horas completas = un día;
D) La tarifa de semana es igual al monto de la tarifa de 6 días;
E) La tarifa mensual es igual al monto de 24 tarifas diarias.
QUINTO: Si el arrendatario se retrasase en la devolución del vehículo en relación con el plazo fijado originalmente o con aquel que se señale en la prórroga, concedida en conformidad a lo dispuesto en la cláusula tercera y aún cuando ello se debiera a caso fortuito o fuerza mayor, deberá pagar el tiempo en exceso transcurrido hasta la devolución efectiva del vehículo. A este respecto se deja especial constancia que toda responsabilidad, cualquiera sea su naturaleza, que pudiera imputarse a la arrendadora cesa y termina en términos absolutos en el día y hora de término del contrato, toda vez que desde ese momento deberá entenderse sin necesidad de prueba que el vehículo ha sido tomado no sólo sin la autorización expresa o tácita de la arrendadora, sino contra su expresa voluntad.
SEXTO: El vehículo objeto del presente contrato deberá ser conducido única y exclusivamente por el arrendatario o por otros conductores autorizados por la arrendadora al suscribirlo, debiendo en tal caso constar los nombres en el anverso los cuales en ningún caso podrán ser menores de 25 años de edad. Se hace expresa mención que queda totalmente prohibido conducir el vehículo a menores de 25 de edad y que si ello ocurriese es de absoluta y única responsabilidad del arrendatario aceptando desde ya la cancelación de todos los daños que pueda causar al vehículo y a terceros. Está expresamente prohibido al arrendatario subarrendar el vehículo o ceder el arrendamiento o la posesión del vehículo. El arrendatario declara bajo juramento decir la verdad, que el total de sus datos y antecedentes proporcionados acerca de su identidad, edad, profesión, estado civil, domicilio, aptitud física y psíquica para conducir y posee licencia legal para conducir automóviles son verdaderas, por lo que el mismo arrendatario será el único y exclusivo responsable de las consecuencias legales que de la eventual falsedad que tales informaciones pudiesen sobrevenir.
SEPTIMO: El arrendatario se obliga expresamente a observar y cumplir todos los reglamentos, disposiciones y ordenanzas del transito, como también las instrucciones que impartan las autoridades o agentes, y a conducir el vehículo con todos los documentos y licencias exigidos por la autoridad. Será pues de su cargo exclusivo todos y cualquier tipo de multas y sanciones cualesquiera fuese su monto, naturaleza y origen que debieren de los delitos, cuasi delitos e infracciones que cometa el mismo o en su caso cualquiera de los otros conductores autorizados en los términos del articulo octavo.
Ahora bien, como quiera que la arrendadora no pueda física ni materialmente controlar el manejo o conducción del arrendatario y habida consideración que la observancia de las prescripciones convenidas en esta cláusula o la veracidad de las declaraciones a que se refiere la anterior han sido determinante para la celebración del contrato, se deja expresa constancia que la infracción de aquellas o la falsedad de estas eximirán a la arrendadora de toda responsabilidad sobrevinientes, ya que tales conductas excedan los términos de la autorización del uso conferido.
OCTAVO: Si por cualquier motivo el arrendatario quedase impedido de manejar el vehículo, materia del contrato deberá dar aviso al arrendador para que este, con imputación al primero, envíe una persona que haya de conducir el vehículo hasta el local donde se ha obligado a devolverlo. De la misma manera, en caso de cualquier accidente o de daños que se causen al vehículo arrendado o a terceros en sus personas, vehículos u otros bienes, al arrendatario personalmente deberá dar aviso:
Primero: A Carabineros de Chile dejando constancia por escrito máximo una hora después de producido el accidente o daños y debiendo además solicitar su alcoholemia en el recinto asistencial más cercano.
Segundo: A la arrendadora, detallando por escrito la declaración del accidente. A su vez el arrendatario deberá seguir las instrucciones que la arrendadora imparta en lo referente al traslado del vehículo siendo de su cargo tales gastos.
NOVENO: El arrendatario se obliga a usar el vehículo de acuerdo a su natural destino, por lo tanto y a modo ilustrativo se señala que le quedara expresamente prohibido:
A) permitir que sea manejado por cualquier persona no autorizada, ni aún en forma normal ocasional;
B) destinarlo a un distinto del estipulado o usual, al transporte remunerado, o al uso como automóvil de servicio público;
C) utilizarlo en transporte de carga peligrosa o bultos pesados o carga que exceda su capacidad natural;
D) ocuparlo en labores peligrosas o dichas como apuestas, desafíos, carreras u otros similares;
E) remolcar o empujar otros vehículos;
F) conducirlo bajo el efecto del alcohol, drogas u otros estupefacientes;
G) manejarlo sin portar los documentos o licencias exigidos por la autoridad;
H) llevarlo fuera del territorio nacional o más allá del radio máximo señalado en este contrato.
DECIMO: El arrendatario será siempre responsable único y en su totalidad, especialmente por los siguientes conceptos:
A) todo daño causado al automóvil o sus accesorios, por el arrendamiento a un tercero, expirado que sea el plazo del contrato o la prórroga autorizada.
B) los daños causados a o por las cosas de dominio que se hallen en poder del arrendatario o de las personas que se encuentran en el vehículo arrendado, incluso o las cosas pertenecientes a terceros que se transporten en el vehículo asegurado.
C) La pérdida de las especies referidas en la letra anterior, sea que ocurra antes o después de la devolución del vehículo.
D) Los daños que se produzcan a consecuencia de infracción a las prohibiciones señaladas en la cláusula séptima.
E) Responsabilidad contractuales de cualquier naturaleza.
F) Daños que sufra el vehículo y que no provengan de accidentes incurridos, con infracción de cualquier norma de la ordenanza del tránsito y especialmente las siguientes:
1) desobedecer la señalización de un semáforo o de un carabinero o no respetar las de prevención.
2) conducción a exceso de velocidad o contra del sentido del tránsito.
3) adelantar otro vehículo en curva, puentes, túneles, paso a nivel, bajo nivel, sobre nivel o hacerlo al aproximarse a la cumbre de una cuesta.
4) no detenerse el conductor después de participar en un accidente en el lugar del hecho para colaborar al establecimiento de sus circunstancias y auxiliar a las personas afectadas.
5) gastos de traslados del vehículo luego de un accidente.
6) Robos, hurtos o pérdidas parciales.
7) destrucción de un neumático sin que haya un accidente o colisión.
UNDECIMO: La arrendadora asumirá la responsabilidad por daños materiales o corporales producidos por accidentes en tanto cuando ellos quedan cubiertos por nuestra póliza de seguro especialmente contratada para estos efectos. Tanto los daños materiales propios, como los materiales y corporales a terceros no cubiertos por la mencionada póliza según sea el caso y en todo evento aquellos que excedan a los montos cubiertos por este seguro serán de cargo y responsabilidad del arrendatario.
DUODECIMO: El arrendatario faculta desde ya al arrendador empeñar y disponer sin más trámite la suma por él depositada (voucher de TC) al suscribir el contrato con el fin de pagar.
A) el precio del arrendamiento.
B) el mayor valor por el retardo en la entrega.
C) cualquiera otra obligación del arrendatario en especial los daños y perjuicios al vehículo, sin perjuicio del derecho de la arrendadora para cobrar el saldo que quedare pendiente, la imputación corresponderá al acreedor y a la falta de manifestación expresa se entenderá que se ha efectuado cancelando los valores expresados en letras precedentes en forma inversa a su enunciado en esta cláusula. El saldo pendiente devengará un interés equivalente al máximo convencional posible estipulado para operaciones de crédito de dinero o reajustables desde el día que debió devolverse el vehículo y cancelarse el precio final total y la fecha de la solución efectiva de la deuda.
DECIMOTERCERO: La arrendadora tiene por giro el arrendamiento de vehículos sin chofer y por lo tanto, si el arrendatario desea hacer uso de uno deberá contar con la autorización del arrendador en las formas señaladas en el artículo octavo, no quedará liberado el arrendatario, en caso alguno, de las obligaciones y responsabilidades pecuniarias que contrae por el presente contrato o que puedan surgir de la aplicación de su cláusula.
DECIMOCUARTO: Las partes declaran haber leído atentamente este contrato y haberlo entendido, estar impuestos de las obligaciones que contraen y aceptarlas en todas sus partes sin reservas.
DECIMOQUINTO: Para todos los efectos derivados de este contrato y de las acciones que puedan derivar de él o del uso del vehículo que se da en arriendo, las partes fijan domicilio en la ciudad de Coyhaique y se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de él, renuncian para este efecto a cualquier fuero o privilegio que les asiste.